Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Gonzalez Chamorro Julio Cesar·Demandado Municipio De Chalan Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Se Dictó Sentencia Y Se Hizo Tránsito A Cosa Juzgada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Chalán, Sucre, y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre.

La controversia surge entre los despachos, con ocasión de una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, contra Jaime Luis Cuestas Mendoza, en calidad de tesorero municipal y el municipio de Chalán (Sucre), con el fin de que se libre mandamiento de pago a favor del demandante, del valor contenido en el cheque, que le fue endosado, y ahora reclama en calidad de beneficiario tenedor del título valor.

Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que no existe causa judicial respecto de la cual se suscite controversia jurisdiccional, por cuanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Chalán, Sucre, ya definió y satisfizo con sus decisiones, las pretensiones de la demanda, mediante providencias que quedaron debidamente ejecutoriadas, de las que cabe resaltar la de aprobación de la liquidación del crédito y de las costas dentro del proceso, la cual se profirió el 22 de marzo de 2022, actuación que cumple con el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 461 del Código General del Proceso, según el cual, con la aprobación de la liquidación del crédito y de las costas, en firme, corresponderá al juez la declaración de la terminación del proceso.

Bajo el entendido de que en el caso sometido a estudio no existe conflicto alguno de competencia entre jurisdicciones sobre el que sea necesario pronunciarse, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Chalán, Sucre, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5388 al Juzgado Promiscuo Municipal de Chalán, Sucre, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.